En la mayoría de las obras multimedia nos enfrentamos a una concurrencia de sujetos intervinientes en el proceso de creación de las obras resultantes. Pero, además, esta pluraridad de sujetos trabaja siguiendo una serie de directrices de un coordinador o supervisor. ¿Son todos estos sujetos autores? ¿Qué derechos y obligaciones les asisten? Estas cuestiones son las que intentaremos responder en el presente apartado.
Pluralidad de Autores
Según el TRLPI, existen distintas categoría de obras realizadas por una dos o más sujetos:
- Obra Compuesta e Independiente: Según el TRLPI, en su art. 9.1, es aquella obra nueva que incorpora una obra preexistente sin la colaboración de esta última.
- Obra en colaboración: La obra resultante es el resultado unitario de la colaboración de varios autores, correspondiendo los derechos a cada autor en la forma que determinen, y en su defecto, a decisión del juez.
- Obra colectiva: En el desarrollo de esta intervienen diversos autores que aportan cada uno de ellos un elemento creativo a la obra final: según el art. 8.1 del TRLPI, obra colectiva es aquella que, creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica, que la edita y divulga bajo su nombre, y que está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores, sin que sea posible atribuir separadamente a cada uno de ellos un derecho sobre la obra realizada.
Fuente: Informe Jurídico relacionado con los aspectos de Derecho de Autor y Propiedad Intelectual de proyectos multimedia, de Luis Mª Gómez Guerrero (2006)
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